file Trato por cerrar con Rios0000

30 Mar 2010 19:22 #168570 por duendegris
Ya pero es que nadie ha dicho que no vayamos a tomar medidas ;) Estamos en ello.

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31 Mar 2010 21:35 - 31 Mar 2010 21:47 #168657 por Galor
Raistlin, desde el momento en el que haces un trato y lo incumples, ya estás estafando.

Definición de \"Estafa\":
1.- Robo de dinero o de bienes que se hace con engaño.
2.- Incumplimiento de las condiciones o promesas que se habían asegurado, especialmente en una venta o en un trato.

Está clara que la segunda acepción viene como anillo al dedo.
Yo también estoy de acuerdo con castigar al que incumple. Obviamente si yo vendo algo y por circunstancias particulares me demoro en el envío o en el pago, para eso está el hablar con la otra persona y ajustarse a la situación particular.
Aquí el agravante que veo es la duración de la resolución.....casi un año para resolverlo me parece exagerado.
Y si encima con el tiempo, se va viendo impune a sus actos pues con más paciencia se lo toma.

La Administración actúa bien si toma cartas en el asunto, sobretodo para mantener la limpieza y la honradez entre sus usuarios. Ya sabéis la historia sobre lo que puede hacerle una manzana podrida al resto....

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31 Mar 2010 22:06 - 31 Mar 2010 22:06 #168659 por Obitus
Antes de que se empiece a condenar gente a través de definiciones de diccionario:


Los elementos esenciales para la existencia de estafa son: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Entre engaño y perjuicio debe mediar relación de causalidad.

Tipo objetivo:
-Conducta engañosa: simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas. Puede ser afirmación de hechos falsos como desfiguración de los verdaderos.
-La conducta debe tener entidad suficiente para producir un error en la otra persona: cuando a consecuencia de la acción de la otra persona se ha causado una suposición falsa.
-Disposición patrimonial: el engañado debe realizar una disposición patrimonial: entrega de una cosa o prestación de un servicio. Esto es un rasgo característico de la estafa frente a los delitos de apoderamiento: la voluntad del engañado está viciada.
-Perjuicio patrimonial en el patrimonio del engañado o un tercero.

Hasta aquí, bastante claro.

Tipo subjetivo:

El provecho económico debe ser la finalidad del autor, el ánimo de lucro es un elemento esencial, además se requiere el dolo(saber y querer) que debe abarcar todos los elementos objetivos que he nombrado antes.

Consumación: cuando se produce el perjuicio patrimonial.

Penas: prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo defraudado excede los 400€. Como no es el caso, no hay delito de estafa sino falta(623,4). En este caso la pena seria de localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
Agravantes, yo tampoco veo ninguna ni genérica ni específica.

Bueno ahora que cada uno saque sus conclusiones. La mayoría está sacado de mi manual de Derecho Penal, que creo que es el de Muñoz-Conde. SI bien la pena para estas cosas tampoco es especialmente gravosa, decir que hay un concepto que es la habitualidad y el hecho de que con antecedentes, encontrar faena (de funcionario o no funcionario) también se hace más difícil. A parte del mal royo que supone ir a juicio que no creo que le guste a nadie.

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31 Mar 2010 22:33 #168662 por Galor
Nadie está condenando a nadie. Solo he querido aclarar que lo que ha ocurrido si es una estafa, ya que no se ha cumplido un acuerdo previamente pactado, y en más de una ocasión.
Si tu pagas por un coche, te lo mandan sin ruedas, reclamas y te mandan solo dos ruedas....eso es una estafa.

Esta bien conocer esos aspectos legales ;)

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31 Mar 2010 23:45 #168675 por Obitus
perdona, me ha quedado brusco, era más bien una forma de decir \"esto hace falta fundamentarlo mejor desde el punto de vista jurídico\";)

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